Permitido el aplazamiento del pago del IVA por importe inferior a 30.000 euros – Pimeco

Permitido el aplazamiento del pago del IVA por importe inferior a 30.000 euros

Permitido el aplazamiento del pago del IVA por importe inferior a 30.000 euros

 

La Agencia Tributaria ha aclarado en qué términos se va a aplicar el cambio que entró en vigor el pasado 1 de enero en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de determinados impuestos. De acuerdo con esa información, las sociedades y cualquier contribuyente podrán aplazar deudas de IVA por importe inferior a 30.000 euros, sin garantía y sin demostrar que existan cuotas no cobradas.

En concreto, las PERSONAS FÍSICAS que realizan actividades económicas deben tener en cuenta lo siguiente:

– Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.

– Los pagos fraccionados (modelo 130) se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros, se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra, los casos se estudian uno por uno en función de la garantía aportada y demás documentación.

– Deudas por IVA: si la deuda es inferior a 30.000 euros, se pueden conceder por el sistema automatizado y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas; si la deuda es superior, los casos se estudian uno a uno y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.

– Plazos: los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales, mientras que los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.

Las PERSONAS JURÍDICAS deben tener en cuenta lo siguiente:

– Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

– Deudas por IVA: si la deuda es inferior a 30.000 euros, se pueden conceder por el sistema automatizado y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas; si la deuda es superior, se estudian los casos uno a uno y para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.

En resumen, sobre la situación anterior en aplazamientos los únicos cambios son los siguientes:

– No se pueden aplazar retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

– Las deudas por IVA superiores a 30.000 euros no serán aplazables, excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.

Para cualquier duda o aclaración os podéis dirigir a Pimeco al teléfono 971 468 153 o en el mail pimeco@pimeco.com.

Compartir

administración

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

<< >>