Información modificaciones Convenio Colectivo de Comercio – Pimeco

Información modificaciones Convenio Colectivo de Comercio

Información modificaciones Convenio Colectivo de Comercio

 

INFORMACIÓN MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO

Aspectos modificados: ámbito temporal, periodo de prueba, indemnización por extinción de la relación laboral, contratos eventuales, salario base, descanso semanal, trabajo en domingos y festivos, permisos retribuidos, excedencia, seguro de accidentes, excedencia voluntaria especial,

¿Cuándo entrará en vigor el Convenio?

Empezará a regir hasta el 31 de marzo de 2019, teniendo una duración de 3 años y con efecto retroactivo desde el 1 de abril de 2016.

¿Ha cambiado el periodo de prueba de los contratos indefinidos?

Efectivamente, el periodo de prueba para los contratos de carácter indefinido será de 3 meses y no de 6 meses como era anteriormente.

¿Qué indemnización debo pagar por extinción del contrato?

Dicha compensación solo deberá satisfacerse en el caso de que el trabajador opte por extinguir su contrato de trabajo, siempre y cuando se haya mantenido vinculado a la misma empresa durante el tiempo de servicios que se indica a continuación y cuente con alguna de las edades que se suscitan a continuación:

  • Regla general, excepciones en contratos eventuales, fijos discontinuos, etc.,

¿Se ha modificado el salario base?

Efectivamente, el salario base y todos los conceptos salariales deberán verse incrementados en un 3% durante el primer año (2015-16), en un 1’75% durante el segundo año (2016-17) y un 1’75 % durante el tercer año (2018-19).

A estos efectos, se establece un plazo de tres meses a contar desde la fecha de firma la publicación del  Convenio a fin de poder satisfacer los atrasos salariales.

¿A qué descanso semanal tiene derecho el trabajador?

En este sentido debemos diferenciar aquellas empresas que tengan más de 10 trabajadores de las que cuentan con menos de 10 trabadores, ya que las condiciones del descanso semanal son diferentes.

Los trabajadores de aquellas empresas que disponen de más de 10 trabajadores, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días naturales consecutivos, salvo pacto en contrario.

Por el contrario, los trabajadores de aquellas empresas que disponen de 10 o menos trabajadores, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días naturales consecutivos o no consecutivos, salvo pacto en contrario entre la empresa y la mayoría de los trabajadores afectados, siempre respetando lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un día y medio.

¿En qué medida ha modificado la compensación económica por trabajar un domingo o festivo?

Los trabajadores/as contratados/as en fecha posterior a la publicación del Convenio que trabajen en domingo o festivo, tendrán derecho a una compensación económica de 25 euros por cada domingo o festivo trabajado más un 3% sobre la hora ordinaria, sin perjuicio del descanso semanal e independientemente de las horas trabajadas durante dichos días.

Puede consultar el convenio colectivo aquí –> Conveni col·lectiu del sector del comerç de les Illes Balears

Ante cualquier duda que le pueda surgir , puede contactar con nuestro departamento jurídico llamando a Pimeco Telf: 971.468.153

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