EL REGISTRO DE JORNADA PARA TRABAJADORES A JORNADA COMPLETA HA DEJADO DE SER OBLIGATORIO
Durante los últimos años hemos vivido infinidad de cambios legislativos y modificaciones de criterio, no sólo por parte de determinados organismos de la Administración Pública sino también de los Tribunales de Justicia, que han supuesto en muchos casos un conjunto de tensiones, dificultades y problemas añadidos a la ya complicada situación de las pequeñas y medianas empresas de nuestra isla.
Dentro de este marco convulso y cambiante de obligaciones que recaen sobre las empresas, como recordarán, se instauró en un primer momento la obligación de la llevanza de un registro diario de jornada para trabajadores a tiempo parcial. Posteriormente, a partir del inicio de 2.016 dicha obligación se extendió a todos los trabajadores de la plantilla de las empresas (tanto a jornada completa como a tiempo parcial). La extensión de esa obligación a todos los trabajadores de las empresas (incluidos los de jornada completa) se produjo como consecuencia de una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2.015.
Pues bien, el pasado 23 de marzo el Tribunal Supremo dictó una nueva Sentencia por la que se rechazaba lo establecido en la anterior sentencia de la Audiencia Nacional respecto a al criterio con el que la Audiencia Nacional había instaurado esa obligación empresarial de formalizar registro de jornada de todos los trabajadores (tanto los de tiempo parcial como los de jornada completa), con lo que la situación ha quedado revertida y, por lo menos por el momento, absolutamente clarificada y zanjada. En esencia lo que el Tribunal Supremo ha argumentado ahora es que la anterior sentencia se había extralimitado en las funciones que el poder judicial puede ejercer en cuanto a interpretación de las leyes, introduciendo de facto una obligación formal que el Estatuto de los Trabajadores no recoge ni prevé de forma explícita y que si dicha obligación debe llegar a establecerse deberá ser mediante la modificación de los artículos correspondientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, mediante un nuevo redactado de esos artículos que corresponde al poder legislativo y no al judicial.
Así las cosas y por complejo, o a veces incomprensible, que puedan resultar estos cambios de criterio e interpretación de las leyes por parte de los tribunales debemos informarles que la situación actual, en resumen, pasa a ser la siguiente:
- Ya NO existe la obligación formal de llevar un registro diario de jornada para los trabajadores a JORNADA COMPLETA, con independencia de que cada empresa decida si prefiere seguir llevando el tipo de control de jornada y horario que le parezca oportuno.
- En cambio, SÍ sigue existiendo la obligación para la empresa de formalizar el registro diario de jornada para los trabajadores a TIEMPO PARCIAL, en el que quede constancia de las horas de trabajo que se realizan, con concreción de inicio, finalización y firma del trabajador/a. Y el cómputo total de horas debe ser entregado al trabajador al final de cada mes. De hecho dado que en las nóminas se expresa el total de horas de trabajo realizadas con la entrega de la nómina se considera cumplida la obligación de entregar el resumen mensual de horas al trabajador/a.
- Y sigue siendo también obligatorio (como ya lo era antes de ambas sentencias y desde hacen años) llevar un registro de las HORAS EXTRAS que los trabajadores realicen cada mes, en aquellos casos que esto se produzca.
Cabe señalar que todo ello se establece con independencia de que, tal y como se recomienda en la propia sentencia del Tribunal Supremo, puedan existir nuevos cambios en un futuro que, en cualquier caso, como hemos comentado, deberán realizarse desde una modificación del Estatuto de los Trabajadores. Así pues, no se descarta que en un futuro pueda volver a introducirse la obligación de registro de jornada para todos los trabajadores de las empresas e incluso la sentencia del Tribunal Supremo recomienda que el poder legislativo tenga en cuenta este tema y la conveniencia de clarificarlo en el referido texto legal. En tanto eso no suceda y tal y como ha quedado establecido por la sentencia de referencia la situación ha pasado a ser la que les hemos expuesto.
Quedamos, como siempre, a su disposición para cualquier aclaración o comentario que precisen respecto a la información que mediante la presente les trasladamos o cualquier otra que les sea de interés.
Reciban un cordial saludo.
Mónica Cirauqui Borgoñoz
Graduada Social, Asesora Laboral colegiada nº 466
GABINET BALEAR DE GESTIÓ LABORAL S.L.
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