A partir del 1 de julio los comerciantes deberán cobrar las bolsas de plástico a sus clientes
El próximo domingo 1 de julio de 2018 entra en vigor el Real decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, por el que obliga a los establecimientos a cobrarlas a sus clientes. Esto quiere decir que a partir de este domingo todos los comercios abiertos ya deben seguir esta norma.
¿A qué bolsas de plástico se refiere el Real Decreto y se ven afectadas por esa obligatoriedad?
Lo están las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.
Se excluyen las bolsas de basura, al no tener la consideración de bolsas de plástico ni envase.
También están excluidas las utilizadas para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
¿A qué se considera las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras?
Las bolsas de plástico ligeras son aquellas que se entregan al consumidor en los puntos de venta y tienen espesor inferior a 50 micras.
Las bolsas de plástico muy ligeras son las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
Es decir, son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.
¿Cuándo se dejará de poder entregar bolsas de plástico?
A partir del 1 de julio de 2018 está prohibida la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, por lo que se deberán cobrar un precio por cada bolsa de plástico.
Las únicas excepciones son las siguientes:
las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que se utilizan por cuestiones de higiene, o que se entregan como envase primario para alimentos a granel, cuando se emplean para evitar el desperdicio de estos alimentos.
las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de un documento, proporcionado por el fabricante, que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.
¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?
El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, si bien existen unos precios orientativos:
- Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa. Eso sí, quedan exentas del cobro las que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
- Entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
Espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado: 10 céntimos de euros/ bolsa.
El comerciante deberá informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto.
Se propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes:
“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:
¿Qué medidas entran en vigor el 1 de enero de 2020?
A partir del 1 de enero de 2020 está prohibida la entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentable, es decir, bolsas de plástico fabricadas con aditivos que fragmentan el plástico en microplásticos. Se incluyen en esta prohibición las bolsas oxodegradables u oxofragmentables, fotofragmentables, hidrofragmentables y termofragmentables.
También a partir de esa fecha, las bolsas de más de 50 micras de espesor deben estar fabricadas con un mínimo del 50% de plástico reciclado.
¿Qué bolsas ligeras y muy ligeras pueden ponerse en el mercado a partir del 1 de enero de 2021?
A partir del 1 de enero de 2021 solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostadores domésticos (a día de hoy no existe normas comunitarias pero sí existen normas en Bélgica y en Francia).
Las bolsas compostables muy ligeras (menos de 15 micras usadas para contener alimentos a granel o por razones de higiene) podrán entregarse gratuitamente, pero las de espesor entre 15 y 49 deben seguir cobrándose al consumidor.
Las bolsas compostables deberán marcarse conforme a la normativa comunitaria que se apruebe en los próximos meses.
¿Las bolsas de plástico están sujetas al IVA? ¿El precio orientativo incluye el IVA?
Las bolsas de plástico que se cobran al consumidor están sujetas al IVA como cualquier otro producto que compra el consumidor.
El precio orientativo señalado en el anexo I del Real Decreto sería el precio final que se cobraría al consumidor y por tanto, incluiría el IVA.
¿Qué régimen sancionador aplica?
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Real Decreto el régimen sancionador que se aplicará es el establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.